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La nulidad de la Cláusula de Gastos Hipotecarios

El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 23 de Diciembre de 2015, ha abierto la posibilidad a todos los propietarios de una vivienda que solicitaron una hipoteca, a recuperar entorno a los 3.000 euros.

A diferencia de las famosas cláusulas suelo, que solo afectaban a algunas escrituras y a algunos bancos (no todos tenían cláusulas suelo), los gastos hipotecarios afectan a TODAS las hipotecas, con independencia de la fecha de compra, el banco, el importe, si es de VPO, etc… Es decir, que todo aquel que tenga un préstamo, tiene una cláusula de gastos que es nula.

En la Sentencia, el Tribunal diferencia dos tipos de gastos;

  • Los gastos relativos a la compra de la vivienda
  • Los gastos relativos a la hipoteca

Respecto a los primeros (gastos de la vivienda), el Tribunal considera que al realizarse la compra en beneficio del consumidor (que pasa a ser propietario) debe soportar los gastos.

Sin embargo, respecto a los gastos relativos a la hipoteca, al tratarse de garantía a favor del banco –en caso de impago podría subastar la vivienda- considera que es la entidad bancaria la que debería haber asumido todos los gastos, siendo nula la cláusula que impone al comprador el pago de los mismos. La sentencia no admite duda al respecto, por lo que la reclamación es totalmente viable.


Pero, concretamente, ¿qué gastos se pueden recuperar?

  • Gastos de Notario
  • Gastos del Registro de la Propiedad
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  • Expedición de copias, actas y testimonios

¿A cuánto ascienden los gastos?

El importe de los gastos depende del importe de la garantía y están desglosados en las facturas de las que debemos disponer una copia (si no es así se pueden solicitar).

Realizando un cálculo aproximado, podríamos indicar que el importe al que se tiene derecho corresponde a un 2% del precio de la vivienda. Por ejemplo; si el precio de la vivienda fue de 165.000 euros, los gastos, aproximadamente, serían de 3.300 euros.


 

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